viernes 26 de octubre de 2007

Lo que está mal no es el juez, sino la ley

Se ha montado un buen escándalo porque el Juez de Sant Bou ha puesto en libertad sin fianza al macarra xenófobo que agredió a una menor.

Pues bien... antes de arremeter contra el juez hay que conocer el código penal. Porque resulta que el juez poco más podía hacer. Lo del asqueroso ese no es ni tan siquiera delito. Es una falta.
Y es que así está nuestra legislación, casi tan buenista como ZP. La culpa es de los legisladores que llevan décadas legislando para proteger a los delincuentes (como ya se sabe que la culpa es "de la sociedad", o sea de todos, víctima inclusive...).

¿O es que se pretendía -como he oído por ahí- que un juez en una presunta democracia dicte "sentencias ejemplares", rompiendo así el principio de igualdad ante la ley, o sea, con la propia democracia?

El pollo, señores y señoras, hay que montárselo al gobierno y a la oposición, no al juez que aplica la ley por igual para todos. A los comedores y bebedores de la clase dirigente hay que decirles que ya está bien de proteger a los delincuentes (¿recordamos a Canalda y el Rafita?) y que hay que hacer victimología.

Porque esto que ha pasado con el joputa Sergi Xavier (no lo vamos a llamar Sergio Javier no sea que monte el pollo que montó José Luis) es lo que siempre pasa cuando sucede una agresión de estas. Multita y para casa.

¿Qué esperaba la gente?


Artículo 147 Código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.


Pues eso, apartado 2 (no hay parte de lesiones, no hay tratamiento...). Multita y para casa. A volver a vejar a alguien. Cuando se lo haya hecho - con pruebas y no de boquilla o por relatos de plumillas enteraos, que la justicia requiere de pruebas.- a cuatro inocentes, igual la justicia hace algo.

Y ya que estamos con temas de justicia... muy bueno lo del PP recusando, por exactamente los mismos motivos por los que el gobierno ha recusado a dos magistraados, a otros tres.

1 comentarios:

Rita la cantaora dijo...

Me gustaría que el elemento en cuestión fuera a la carcel o, mejor aún, le pegaramos una colleja cada ciudadano por cenutrio.

La mía iba a ser bien fuerte.....

Por otra parte la publicidad que se ha llevado el amigo vuelve a escandalizar a la población, lastima que no tenga la misma publicidad todos los trapicheos existentes en esta gran nación......

¡¡¡FALTAN LEYES Y CARCELES PARA TODOS LOS HIJOS DE PUTA QUE HEMOS CRIADO!!!!

gracias, a disfrutar

cc

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